En esta página
- Por qué no hay una regla clara del SAT
- Cuándo pagas impuestos y cuándo no
- Cómo se calcula la ganancia
- Las tasas de ISR: la tarifa anual vigente
- La exención de 3 UMA: por qué no cuentes con ella
- IVA: un tema sin resolver
- Pérdidas, operaciones frecuentes y otros casos
- Lo que el SAT ya puede ver
- Cómo declarar tus criptomonedas paso a paso
- Cuándo contratar a un contador
Si vendiste bitcoin con ganancia, cambiaste ether por USDT o te pagaron un trabajo en cripto, seguramente te preguntaste si tienes que declararlo. La respuesta honesta es: casi seguro sí, pero las reglas no están escritas pensando en criptomonedas. La Ley del ISR no tiene un capítulo para ellas, el SAT no ha publicado una regla específica que hayamos encontrado y la referencia más citada es un estudio preliminar de PRODECON de 2021, que no obliga a nadie.
Esta guía te explica la interpretación que usan la mayoría de los contadores, te marca con claridad dónde hay dudas y te deja una calculadora para estimar cuánto podrías pagar. No es asesoría fiscal: con montos relevantes, tu mejor inversión es un contador que conozca activos virtuales.
Por qué no hay una regla clara del SAT
Las criptomonedas no encajan bien en las categorías de la ley fiscal mexicana. No son moneda de curso legal ni divisa, como dejó claro la Ley Fintech, y tampoco son acciones ni títulos de crédito. Ante ese vacío, en noviembre de 2021 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicó un estudio preliminar sobre su naturaleza fiscal. Su conclusión principal: cuando una persona física vende criptomonedas, hace una enajenación de bienes, es decir, vende un bien mueble, igual que si vendiera un coche o una obra de arte.
Hay que entender bien qué es ese documento. PRODECON es el defensor del contribuyente, no la autoridad que cobra. Su estudio orienta, pero no obliga al SAT ni a los tribunales. Aun así, es la referencia que usan la mayoría de los despachos, porque es lo más cercano a una postura oficial. Según el análisis de Forvis Mazars, la Resolución Miscelánea Fiscal de 2026 tampoco incluyó reglas específicas para cripto.
Cuándo pagas impuestos y cuándo no
El impuesto aparece cuando te «deshaces» de la cripto a cambio de algo, no cuando la compras o la guardas. Esta tabla resume las situaciones más comunes y qué tan clara es cada una.
| Situación | ¿Genera ISR? | Qué tan claro está |
|---|---|---|
| Comprar y guardar | No, mientras no vendas | Consistente con PRODECON |
| Vender por pesos | Sí, sobre la ganancia | Es la interpretación principal |
| Cambiar una cripto por otra | Probablemente sí, como permuta | No está regulado de forma expresa |
| Pagar algo con cripto | Probablemente sí, es una enajenación | Misma lógica que la venta |
| Recibir cripto por tu trabajo o ventas | Sí, es ingreso por el valor recibido | Sigue las reglas de tu actividad |
| Minado y staking | Posiblemente, como ingreso | Sin regla; depende de la interpretación |
| Mover cripto entre tus wallets | No, sigue siendo tuya | Guarda el registro de la transferencia |
Un punto que sorprende: según PRODECON, el impuesto se causa en el momento de la venta aunque dejes los pesos dentro del exchange. No importa si retiraste a tu banco o no; lo que cuenta es que vendiste.
Cómo se calcula la ganancia
La fórmula básica es sencilla: precio de venta menos costo de adquisición. El costo incluye lo que pagaste por la cripto más las comisiones de compra, y el precio de venta se toma neto de las comisiones de venta. PRODECON también menciona que el costo se puede actualizar por inflación, lo que reduce un poco la ganancia cuando pasa mucho tiempo entre compra y venta.
Un ejemplo. En febrero compraste bitcoin por 40,000 pesos, comisiones incluidas. En noviembre lo vendiste y recibiste 55,000 pesos ya descontada la comisión. Tu ganancia es de 15,000 pesos. Ahora, si hiciste varias compras a distintos precios y vendes solo una parte, necesitas decidir qué costo le asignas a lo que vendiste. Hay dos métodos que se usan mucho:
- Primeras entradas, primeras salidas (PEPS o FIFO): lo primero que compraste es lo primero que vendes.
- Costo promedio: sumas todo lo que pagaste, lo divides entre lo que compraste y usas ese precio por unidad.
El SAT no exige ninguno de los dos para cripto. Son formas razonables de llevar el cálculo, no una regla oficial. Lo importante es elegir uno, usarlo siempre y poder demostrar cada cifra con comprobantes. Cambiar de método cada año para pagar menos es justo lo que llama la atención en una revisión.
Prueba con tus propios números. Pon tu costo total de compra, lo que recibiste al vender y la tasa de ISR de la franja en la que caen tus ingresos.
Las tasas de ISR: la tarifa anual vigente
La ganancia por vender cripto no tiene una tasa propia. Se suma a tus demás ingresos del año, como tu sueldo o tus honorarios, y el total se grava con la tarifa progresiva del artículo 152 de la Ley del ISR. Para 2026, la tarifa se actualizó con un factor de 1.1321 porque la inflación acumulada superó 10%, y se publicó en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
| Ingreso anual desde | Hasta | Cuota fija | Tasa sobre el excedente |
|---|---|---|---|
| 0.01 | 10,135.11 | 0.00 | 1.92% |
| 10,135.12 | 86,022.11 | 194.59 | 6.40% |
| 86,022.12 | 151,176.19 | 5,051.37 | 10.88% |
| 151,176.20 | 175,735.66 | 12,140.13 | 16.00% |
| 175,735.67 | 210,403.69 | 16,069.64 | 17.92% |
| 210,403.70 | 424,353.97 | 22,282.14 | 21.36% |
| 424,353.98 | 668,840.14 | 67,981.92 | 23.52% |
| 668,840.15 | 1,276,925.98 | 125,485.07 | 30.00% |
| 1,276,925.99 | 1,702,567.97 | 307,910.81 | 32.00% |
| 1,702,567.98 | 5,107,703.92 | 444,116.23 | 34.00% |
| 5,107,703.93 | En adelante | 1,601,862.46 | 35.00% |
Lo que importa es tu tasa marginal, la de la franja en la que cae el último peso que ganas. Si tu sueldo anual es de 300,000 pesos y le sumas 15,000 de ganancia, sigues en la franja de 21.36%. Esa ganancia pagaría alrededor de 3,204 pesos (15,000 × 21.36%), menos lo que ya te hayan retenido por otro lado. Si la ganancia es grande, puede empujarte a una franja más alta, y por eso conviene simularlo antes de vender.
El famoso «20%»: un pago provisional, no la tasa final
En internet vas a leer que «la cripto paga 20%». Viene de la ley: en la enajenación de bienes existe un pago provisional de 20% sobre el monto total de la operación. PRODECON lo menciona para el caso en que el comprador es una empresa, que retiene ese pago cuando la operación supera 227,400 pesos. Ese pago se acredita después en tu declaración anual, donde se calcula el impuesto real con la tarifa de arriba. Si te aplica o no depende de cómo y a quién vendiste; cuando vendes en un exchange, normalmente nadie te retiene nada y todo se resuelve en la anual. Revísalo con tu contador.
La exención de 3 UMA: por qué no cuentes con ella
Algunos asesores aplican a la cripto una exención de la Ley del ISR (artículo 93, fracción XIX, inciso b) para la venta de bienes muebles: la ganancia del año no paga impuesto si no supera tres veces la UMAUnidad de Medida y Actualización. Valor de referencia en pesos para multas y exenciones. En 2026 la UMA anual es de 42,794.64 pesos. anual, que en 2026 equivale a 128,383.92 pesos.
Suena muy bien, pero el SAT no ha confirmado que aplique a criptomonedas y hay especialistas que no la usan. Si tu contador decide aplicarla, pídele que documente el razonamiento y guarda todos tus comprobantes de costo, porque tendrás que demostrar la ganancia exacta. Lo que no recomendamos es dejar de declarar «porque gané menos de 128 mil»: si la autoridad no acepta la exención, el impuesto omitido llega con recargos y multa.
IVA: un tema sin resolver
La Ley del IVA no tiene ninguna disposición sobre activos virtuales. Algunos especialistas sostienen que vender un bien genera IVA de 16% salvo que la ley lo exente expresamente; otros argumentan que la venta de cripto no debería causarlo. No hay un criterio oficial que resuelva la discusión, así que no te fíes de quien te diga que la cripto «está exenta» como si fuera un hecho. Lo que sí es claro es que las comisiones que te cobra una plataforma por sus servicios normalmente llevan IVA. Para una persona que compra y vende de vez en cuando, este punto pesa menos que el ISR, pero para quien opera como negocio puede ser relevante.
Pérdidas, operaciones frecuentes y otros casos
Si perdiste dinero. Registra tus pérdidas con el mismo cuidado que tus ganancias. La Ley del ISR permite, con requisitos, disminuir pérdidas por enajenación de bienes, pero cómo se aplica a la cripto y contra qué ingresos se pueden restar es una cuestión técnica que tu contador debe revisar. Lo que casi nunca funciona es restar una pérdida cripto directamente de tu sueldo.
Si operas todos los días. La interpretación de PRODECON pensaba en ventas ocasionales. Quien hace tradingComprar y vender con frecuencia para aprovechar movimientos de precio de corto plazo. de forma habitual puede ser considerado como alguien que realiza una actividad empresarial, con pagos provisionales mensuales y otras obligaciones. Las empresas (personas morales) que invierten en cripto pagan 30% sobre su resultado fiscal en el régimen general. Si mueves volúmenes grandes por una mesa OTC, lee la guía de OTC y habla con un despacho antes de operar.
Si recibes remesas en cripto. Las remesas familiares en general no pagan ISR para quien las recibe, aunque no encontramos una postura oficial para remesas en stablecoins. Lo que sí es una enajenación es vender después esos USDT: si los vendes al mismo valor al que llegaron, la ganancia es mínima, pero guarda el registro. Ve la guía de remesas con cripto.
Si tus exchanges están en el extranjero. Bitso International, Binance y casi todas las plataformas operan su parte cripto fuera de México y no emiten CFDIComprobante Fiscal Digital por Internet: la factura electrónica que valida el SAT.. Eso complica demostrar tu costo en una revisión, así que tus capturas, estados de cuenta y archivos descargados son tu respaldo. Para estructuras más complejas, como empresas o fondos en otros países, pueden aplicar las reglas de regímenes fiscales preferentes.
Lo que el SAT ya puede ver
La idea de que «el SAT no se entera» está cada vez más lejos de la realidad. Hay varias fuentes de información:
- Avisos antilavado. Las plataformas presentan avisos a Hacienda por operaciones desde 210 UMA (24,635.10 pesos con la UMA de 2026) o cuando cobran comisiones de 4 UMA o más.
- Tu banco. Cada SPEI que llega desde un exchange a tu cuenta queda registrado con el nombre de quien lo envía.
- Acceso en tiempo real a plataformas digitales. Desde el 1 de abril de 2026, el artículo 30-B del Código Fiscal obliga a las plataformas digitales a dar al SAT acceso en línea y permanente a su información de operaciones. No está claro que los exchanges entren en esa definición, que se pensó para plataformas de servicios digitales.
- CARF. En noviembre de 2023 México se sumó al compromiso internacional del CARFCrypto-Asset Reporting Framework: estándar de la OCDE para que los proveedores de servicios cripto reporten las operaciones de sus clientes a las autoridades fiscales, que luego las intercambian entre países., y Hacienda dijo que lo incorporaría a la ley a partir de 2027. Cuando entre en vigor, los exchanges reportarán tus operaciones a su autoridad fiscal y esta las compartirá con el SAT.
¿Binance México reporta al SAT?
Es una de las búsquedas más comunes. Binance recibe tus pesos por Medá, una entidad mexicana autorizada por la CNBV, y como plataforma que atiende a mexicanos está sujeta a la ley antilavado, que incluye presentar avisos a Hacienda. Lo mismo aplica para Bitso y los demás. Lo que Binance no hace es calcular tus impuestos ni darte una constancia fiscal: tú tienes que descargar tu historial y declarar. Te explicamos cómo funciona Medá en la reseña de Binance.
Cómo declarar tus criptomonedas paso a paso
La declaración anual de personas físicas se presenta en abril del año siguiente, en el portal del SAT, con tu RFC y contraseña o e.firma. Antes de abrir el portal, haz tu tarea con los números.
- Descarga todo tu historial. Cada exchange permite exportar un archivo con compras, ventas, intercambios y comisiones. Hazlo también con el P2P y anota las transferencias entre tus wallets.
- Identifica los eventos que cuentan. Marca cada venta por pesos, cada intercambio entre criptos y cada pago hecho con cripto durante el año.
- Calcula costo y ganancia. Usa un método constante (PEPS o costo promedio) y suma las comisiones al costo. Separa ganancias y pérdidas.
- Convierte a pesos. Si operaste en dólares, convierte cada operación con el tipo de cambio de su fecha y anota la fuente que usaste.
- Declara con tu contador. La ganancia se reporta como ingreso por enajenación de bienes o en el apartado que tu contador determine, junto con tus demás ingresos. Paga el impuesto resultante y guarda el acuse.
Cuándo contratar a un contador
Si solo compraste unos cientos de pesos de bitcoin y no has vendido, no necesitas nada hoy, salvo guardar tus comprobantes. Pero te recomendamos con mucha firmeza buscar un contador si vendiste con una ganancia de varias decenas de miles de pesos, si hiciste muchos intercambios entre criptos, si recibes ingresos en cripto, si minas o haces staking, o si te mudaste de país durante el año.
Al buscarlo, pregúntale directamente si ha declarado activos virtuales antes, qué método de costo usa, si aplica o no la exención de 3 UMA y por qué, y cómo trata los intercambios entre criptos. Un buen contador te va a explicar sus decisiones y los riesgos de cada una; desconfía de quien te prometa «cero impuestos» sin explicarte cómo.
Cuando estés listo para vender, en la guía para vender cripto a pesos comparamos cómo retirar a tu banco con el menor costo y dejando un rastro limpio de cada operación.
Antes de elegir dónde comprar, revisa que puedas exportar tus operaciones con fecha, precio y comisión. Te va a ahorrar horas en abril.
Si todavía no te queda clara la diferencia entre lo legal y lo fiscal, empieza por la guía de legalidad de las criptomonedas, y si algún término te frena, el glosario cripto lo explica en palabras simples.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto impuesto pago por vender bitcoin en México?
No hay una tasa fija para cripto. Según la interpretación más usada, la ganancia se suma a tus demás ingresos del año y paga ISR con la tarifa progresiva de personas físicas, de 1.92% a 35%. Si ganaste 15,000 pesos y tus demás ingresos te ubican en la franja de 21.36%, pagarías alrededor de 3,204 pesos por esa ganancia.
¿Tengo que declarar si compré cripto pero no vendí?
Mientras no vendas, intercambies ni pagues con tu cripto no hay ganancia que declarar, según la interpretación de PRODECON. Aun así, guarda tus comprobantes de compra: los vas a necesitar para demostrar tu costo cuando vendas.
¿Binance o Bitso le informan al SAT?
Las plataformas que atienden a mexicanos son actividad vulnerable bajo la ley antilavado y deben presentar avisos a Hacienda por operaciones desde 210 UMA (24,635.10 pesos en 2026). Además, México se comprometió a adoptar el estándar internacional CARF de intercambio de información cripto, previsto para 2027. Lo prudente es asumir que la autoridad puede ver tus operaciones.
¿Cambiar bitcoin por USDT paga impuestos?
Probablemente sí, pero no está regulado de forma expresa. Muchos especialistas lo tratan como una permuta: vendes un activo y compras otro, y la ganancia del primero se reconoce en ese momento. Comenta con tu contador cómo registrar cada intercambio.
¿Qué pasa si no declaro mis ganancias en cripto?
Si el SAT detecta ingresos omitidos, puede determinarte el impuesto con actualización, recargos y multas. Los depósitos que llegan a tu cuenta bancaria desde un exchange son visibles para tu banco, y los avisos antilavado y el estándar CARF aumentan la información disponible para la autoridad.
- PRODECON: estudio preliminar sobre la naturaleza fiscal de las criptomonedas
- Forvis Mazars: tributación de criptoactivos en México
- SDV: tarifa anual de ISR 2026 (Anexo 8 de la RMF)
- INEGI: valor de la UMA 2026
- Servicio de Administración Tributaria
- IDC Online: acceso del SAT a la información de plataformas digitales (CFF 30-B)
- El Contribuyente: México se suma al marco CARF